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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 23 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 23 bis.

En caso de que una empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y

II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.

En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la empresa.



Federal de México Artículo 23 bis Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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