Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 23 bis México
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 23 bis.
En caso de que una empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y
II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.
En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la empresa.
México Artículo 23 bis Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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